Con el objetivo de estimular el intercambio institucional permitiendo realizar actividades conjuntas que promuevan el desarrollo y la articulación entre “Centro IDEB Tandil” y “CEPIT”.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

Entre el Instituto de Desarrollo Empresario Bonaerense – Centro IDEB Tandil, representada por su Presidente, Mg. Pedro Espondaburu, por una parte, en adelante “Centro IDEB Tandil” y la Cámara de Empresas del Polo Informatico de Tandil, representada en este caso por su presidente, Ing. Ernesto Mordentti, por la otra parte, en adelante “CEPIT”, convienen suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas.

Primera:
Estimular el intercambio institucional permitiendo realizar actividades conjuntas que promuevan el desarrollo y la articulación entre “Centro IDEB Tandil” y “CEPIT”.

Segunda:
La colaboración proyectada y las actividades específicas a que dé lugar el presente Convenio abarcarán la cooperación en el intercambio de información, promover el asesoramiento mutuo, patrocinio de la asistencia técnica, asistencia a las empresas en la formulación y evaluación de proyectos que respondan a necesidades de inversión y/ o financiamiento, investigación, etc., en el marco del mismo y de conformidad con los Acuerdos Específicos que ambas partes suscriban previamente al efecto. Asimismo, trabajar con las agencias gubernamentales correspondientes así como con aquellos organismos multilaterales, internacionales, regionales y locales que puedan contribuir a alcanzar los objetivos compartidos.

Tercera
Los Acuerdos Específicos detallarán las actividades a realizar, lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, programa y recursos económicos necesarios para su realización, así como su forma de financiación.

Cuarta
El programa a que dé lugar el Acuerdo específico será aprobado por las Instituciones antes del inicio del mismo. En caso de ser necesario se podrá presentar ante organismos competentes nacionales o internacionales con vistas a su financiación.

Quinta
Los resultados que se logren, parciales o definitivos, serán siempre difundidos de común acuerdo entre las partes.

Sexta
A los fines del presente, ambas partes pondrán a disposición los medios que estén a su alcance para el logro de los objetivos planteados. Los bienes que se destinen al desarrollo de las actividades emergentes del presente Convenio seguirán perteneciendo al patrimonio de la parte que lo aporte, salvo determinación expresa en contrario, en cuyo caso se deberán especificar por escrito el destino concreto del aporte. Los bienes cedidos para el desarrollo de las actividades que deriven del presente, en calidad de préstamo por una de las partes a la otra, deberán reintegrarse a la cedente una vez cumplida la finalidad para la que fueran entregados los mismos, considerándose a la parte que los hubiera recibido como depositaria legal de tales elementos.

Séptima
El presente Convenio Marco de Cooperación entrará en vigencia a partir del momento de su firma, y tendrá una duración de tres (3) años pudiendo ser renovado tácitamente por períodos de igual duración. Asimismo, ambas partes se reservan el derecho de poner fin a este Convenio mediante aviso escrito con tres (3) meses de antelación y sin que de este exclusivo acto surja indemnización alguna a la contraria, sin perjuicio que deberán finalizarse los programas y/o acciones en curso, con independencia de la rescisión operada.

Octava
A todos los efectos jurídicos a que diera lugar la ejecución del presente Convenio, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Azul, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

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