El Honorable Concejo Deliberante de Tandil sanciona con Fuerza de Ordenanza: Artículo 1º: Institúyese por la presente Ordenanza el programa Municipal de Fomento del Software y los Informáticos en el ámbito del Partido de Tandil.

Artículo 2°: Establécese que la producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios que
se fijen para la industria por parte del Municipio, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.856.

Artículo 3°: El Municipio de Tandil adhiere a la Ley Nacional Nº 25.922 y a la Ley Provincial N° 13.649, que promocionan la Industria del Software.

Artículo 4°: Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente, las personas físicas y jurídicas con locales habilitados en el Partido de Tandil, que se encuentren inscriptas en el Régimen de Promoción instaurado por la Ley Nacional N° 25.922 y/o que sean beneficiarias de la Ley Provincial N° 13.649 y/o las reconocidas por la autoridad de aplicación como productores de software y servicios informáticos, según la reglamentación de la presente.

Artículo 5º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio el Registro Municipal de productores de Software y Servicios Informáticos del Partido de Tandil. Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el mismo.

Artículo 6º: Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.

Artículo 7°: Los sujetos que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4°, 5° Y 6° estarán exentos del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas por un plazo no mayor a dos (2) años.

Artículo 8°: La exención dispuesta será del cien por ciento (100%), cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de las actividades que desarrolle el beneficiario se encuadre dentro de la promoción. Para la determinación de la procedencia de este beneficio, la autoridad de aplicación se valdrá de las declaraciones realizadas por las empresas al momento de la inscripción y de las posteriores auditorías y/o inspecciones que se realicen, para determinar si subsisten dichas condiciones.

Artículo 9°: Los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Se entiende por estabilidad fiscal el principio de que la carga tributaria municipal total no podrá verse incrementada por el período estipulado desde el momento de la incorporación de la empresa al presente marco
normativo general, salvo los casos de contribuciones por mejoras y los gastos comunes correspondientes a agrupamientos industriales con regulación específica.

Artículo 10°: El Municipio brindará a los beneficiarios del régimen establecido por la presente, acompañamiento institucional permanente para la realización de gestiones ante organismos públicos y privados de orden provincial, nacional o internacional, ya sea para la obtención de créditos, solicitud de garantías, para obtener apoyatura a proyectos de investigación y desarrollo e innovación,
para asistencias técnicas específicas, como para todas aquellas actividades consideradas prioritarias por la persona física o jurídica de que se trate respecto de la evolución de su iniciativa.

Artículo 11°: Las empresas que se encuentren incluidas en la categoría PYME conforme la Ley Nacional N° 25.300 Y no tengan más de 12 personas trabajando para ellas en relación de dependencia podrán obtener los beneficios del Programa Local de Empleo Productivo
(PROLEP). En este caso la asignación mensual será otorgada hasta el equivalente del 80% del monto que en concepto de aportes, contribuciones, cuota sindical y pagos por otros conceptos no incluidos en el salario, los empleadores tributen conforme a la categoría de convenio en la que reviste el empleado en cada caso.

Artículo 12°: En los casos a que hace referencia el artículo 6° de la Ley Provincial N° 13.649, el Municipio dispondrá una sanción pertinente en relación al pago de los tributos municipales no ingresados. La sanción podrá consistir en: 1) El cese de la inscripción en el Registro Municipales de Productores de Software y Servicios Informáticos de Tandil; 2) Prohibición de inscribirse nuevamente en el citado Registro y 3) Pago de los tributos no ingresados oportunamente con más los intereses correspondientes a los períodos vencidos.

Artículo 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las autoridades de aplicación de la ley nacional y provincial para facilitar la promoción de la industria del software y los servicios informáticos en el Partido de Tandil. También podrá
hacerlo para promover la investigación, asistencia técnica y diversas actividades que hagan posible otras formas de cooperación con otros organismos públicos y privados nacionales e internacionales y con organizaciones no gubernamentales de la misma naturaleza. Con el mismo fin el Municipio de Tandil podrá recibir préstamos, subsidios, subvenciones, créditos, recursos de fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas por organismos públicos, privados, empresas u organizaciones no gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.

Más información : http://www.hcdtandil.gob.ar/legislacion/Ordenanza-11681.html